Disposición - Simple N° 872 - DGIUR/2023, 17/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 872/DGIUR/23
Buenos Aires, 19 de abril de 2023
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2022-42189222-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado en el Visto se solicita el visado de factibilidad de
obras de modificación y ampliación para el inmueble sito en Bolívar 759/61/63/65
(Sección 002; Manzana 028; Parcela 026);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°15083390/DGIUR/2023
mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa Patrimonio Arquitectónico y Urbano
realiza análisis técnico del proyecto presentado;
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el APH1 “San Telmo Av. de
Mayo”, Zona 2, y está catalogado con Nivel de Protección Cautelar;
Que Mediante EX-2018-26754642-GCABA-SSREGIC esta Área analizó un proyecto,
el cual fue autorizado mediante DI-2019-1046-GCABA-DGIUR de fecha 16 de agosto
de 2019. Posteriormente, a través de EX-2019-31919192-GCABA-DGROC, la
Dirección General de Registro de Obras otorgó el Permiso de Obra Media para los
planos presentados en PLANO-2022-42186753-GCABASSGU;
Que en esta oportunidad se propone la ampliación del inmueble, de acuerdo a lo
declarado en el IF-2023-06608970-GCABA-SSGU y el PLANO-2023-06608890-
GCABA-SSGU;
Que Sobre estas obras se entiende que, el entrepiso a incorporarse sobre la doble
altura del Local Comercial ubicado sobre el frente del edificio se materializaría
mediante una estructura metálica. Dicha ampliación se encuentra dentro del volumen
otorgado en su oportunidad, y tiene en consideración la carpintería existente. En
cuanto a las ampliacion en el piso superior, las mismas se realizarían transformando a
superficie cubierta un espacio ya declarado y registrado ante DGROC en PLANO-
2022-42186753-GCABASSGU, manteniendo su altura a +21,50m (NPT);
Que la precitada Gerencia Operativa opina que las obras solicitadas mediante PLANO-
2023-06608890-GCABA-SSGU no alterarían los valores urbanístico-ambientales del
APH 1 ni los valores estético-arquitectónicos del inmueble catalogado, con la siguiente
observación: La altura mencionada en el inciso d del punto 4 (+21,50m (NPT)) será
considerada como la altura total bajo todo concepto, sin la posibilidad de ser superada
por ningún tipo de elemento y/o volumen. No se admite la aplicación delos arts. 6.3.1 y
6.3.1.1 del Código Urbanístico;
Que toda reforma, modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o
colocación de cartelería deberá ser consultada a esta Dirección General;
Que se deja constancia que, previo al inicio de las obras, el requirente deberá tramitar
el correspondiente Permiso y/o Aviso de Obra ante la DGROC;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6623 - 17/05/2023

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