Disposición - Simple N° 830 - DGDYPC/2024, 18/03/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 830/DGDYPC/24
Buenos Aires, 5 de febrero de 2024
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2023-27595606-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Silvia Debora Vajlis, DNI
5.619.045, contra Gastón Altamirano Copello, CUIT 20-21788589-3, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 3 de agosto de 2023
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2023-15676105-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Gastón Altamirano Copello se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 839;
Que por providencia PV-2023-45770212-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 10 incisos h) e i) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico de fecha 12/12/2023, dirigido
a la casilla constituida por el sumariado ante el precitado Registro Público y en la
instancia conciliatoria;
Que debidamente notificado, el imputado presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 10 incisos h) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 10 - De
las liquidaciones de expensas - Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) h) En
caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el
Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo
(número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital
reclamado; i) Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio
correspondiente al mes anterior...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que en la liquidación de expensas del
mes de junio de 2023 -aportada en la denuncia y cuya confección se atribuye al
sumariado-, no se habrían consignado los siguientes datos exigidos por la normativa:
Inciso h), Número de juzgado interviniente y expediente, objeto, capital reclamado
respecto del juicio caratulado Serquella Villa y otros c/ Consorcio J. F. Seguí
3541/45, conforme Rubro Otros. Inciso i), Resumen de movimientos de la cuenta
bancaria del consorcio correspondiente al mes anterior;
Que al momento de efectuar su descargo, el administrador negó haber incurrido en
infracción a la Ley 941 y sostuvo, en lo que aquí resulta relevante, que: ...he dejado
de ser administrador del consorcio de propiedad horizontal de calle Juan F. Seguí
3541/45/49, desde el día 25 de octubre de 2023, por lo que no cuento con la
documental del consorcio, ya que la misma fue entregada al nuevo administrador
designado en la fecha mencionada. Cabe destacar que la infracción que se me imputa
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6836 - 18/03/2024

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