Disposición - Simple N° 8230 - DGDYPC/2023, 27/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 8230/DGDYPC/22
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2022
VISTO: El Expediente 2022-21943726-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Sandra Rotstein, DNI
16.224.973, contra Rubén Sergio Sormani, CUIT 20-13801255-8, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que por informe IF-2021-36794607-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Rubén Sergio Sormani, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2718;
Que por providencia PV-2022-34608221-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos b) y f) y 10 incisos e), f), h) e i) de la
Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida
por el sumariado ante el precitado Registro Público con fecha 28/09/2022, y mediante
cédula de notificación N° 3397-DGDyPC-2022 en fecha 09/11/2022;
Que debidamente notificado, el imputado no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b) Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) f) Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar, toda vez que
no se conservarían las partes comunes del edificio administrado, debido a la falta de
reparación de la luminaria de palieres, así como también se encontraría vencida la
oblea respecto de los ascensores. Lo expuesto, se acreditaría con la copia del correo
electrónico de fecha 13/12/2021 enviado por la denunciante al requerido, y
constancias fotográficas obrantes en las presentes actuaciones;
Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso f), esta se basó en que
no se garantizaría el libre acceso de los consorcistas a la documentación del
consorcio, en lo que concierne al Libro de Órdenes, y copia de facturas N° 1196 y N°
1481. Ello así, conforme se evidenciaría de la copia del correo electrónico de fecha
13/12/2021 enviado por la denunciante al sumariado;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le atribuyó la presunta infracción al
artículo 10 incisos e), f), h) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10 - De las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6550 - 27/01/2023

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