Disposición - Simple N° 81 - DGSAP/2022, 22/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 81/DGSAP/22
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley
Nº 114 (texto consolidado por Ley 6.347), la Ley N° 6.516, las Resoluciones N° 343-
GCABA-CDNNYA/22 y N° 1.072- GCABA-CDNNYA/22, el Expediente Electrónico N°
31909942-GCABA-DGSAP/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
la infancia y la adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que, la precitada Ley establece que este Consejo tiene, entre otras funciones, la de
diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional Nº
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece en
su artículo 3° que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención
estatal, para lo cual los Estados partes se comprometen a asegurar a las/os niñas/os y
adolescentes la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de ellas/os ante la Ley, a cuyo fin se tomarán todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas;
Que, el precitado artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño establece
que los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado o la protección de las/os niñas/os y
adolescentes cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,
especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su
personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada;
Que, mediante la Ley N° 6.516 se creó el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio
(SAFT) en el ámbito de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su
autoridad de aplicación este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
o el organismo de protección que en el futuro lo reemplace;
Que, la precitada Ley entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un/a
niño/a o adolescente en un núcleo familiar, distinto al de origen, por un período de
tiempo limitado, en el marco de una medida de protección excepcional de derechos
dictada por este Consejo en los términos de los artículos 39 y 40 de la Ley Nacional N°
26.061;
Que, el SAFT tiene por objeto priorizar que las/os niñas/os y adolescentes que no
puedan permanecer con sus familias de origen reciban una modalidad de cuidado en
un ambiente familiar alternativo, limitada en el tiempo, que asegure su atención,
cuidados personalizados y que respete sus historias e identidades, manteniéndose los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6466 - 22/09/2022

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