Disposición - Simple N° 8041 - DGDYPC/2024, 17/01/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N8041/DGDYPC/23
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2022-18026096-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Elena Bachmann, DNI
32851708, contra Boto, Liliana Rosario, CUIT 27149322189, por presunta infracción a
la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 15 de junio de
2022 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-04203967-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Boto, Liliana Rosario, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8639;
Que por providencia PV-2023-09859397-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso j), 10 incisos b), e), f) y g) y 12 de la Ley
941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) j.
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada (...)”;
Que la precitada imputación por presunta infracción al inciso j) tuvo lugar, toda vez que
no se habría convocado a Asambleas conforme lo dispuesto por la normativa bajo
análisis. Ello así, conforme surgiría de los dichos de la denunciante, los correos
electrónicos remitidos a la casilla electrónica consignada en la liquidación de expensas
el 19/04/2022 y 21/04/2022, ya que en conjunto evidenciarían la falta de convocatoria
en tiempo y forma, por lo menos desde el año 2019, a Asamblea de Propietarios;
Que al momento de efectuar su descargo, la sumariada manifestó que: “(...) la
convocatoria a asamblea ... fue realizada el día 8 de junio de 2022, cabe aclarar que
no se realizó antes en forma presencial debido a la pandemia, ni por medio de
plataformas de internet dado que vive gente mayor en el edificio que no sabe utilizar
estos medios (...)”. A fin de acreditar sus dichos, aportó copia del acta de asamblea
celebrada el 8 de junio de 2022;
Que teniendo en cuenta el propio reconocimiento de la administradora respecto a que
no ha convocado a Asambleas, resta señalar que, si bien refiere una imposibilidad de
convocar a las mismas durante la pandemia por la edad de los copropietarios, no
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6793 - 17/01/2024

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