Disposición - Simple N° 8014 - DGDYPC/2024, 17/01/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 8014/DGDYPC/23
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2020-07659912-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Campos, Irma
Isabel, DNI 5.789.074, contra Lamborghini, María Luisa, CUIT 27-13302170-7, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 23/02/2023 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2023-37027710-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Lamborghini, María Luisa, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 11783;
Que por providencia PV-2023-37638440-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada el 10/10/2023, al domicilio electrónico constituido por la
sumariada en la audiencia del 23/02/2023, esta no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó a la administradora la
presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)";
Que dicha imputación encontró sustento en la Carta Documento remitida el
18/05/2023, a través de la cual se requirió la puesta a disposición del libro de actas;
sin embargo, la misma no se habría puesto a disposición, incumpliéndose así con la
normativa;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le imputó la presunta infracción al
artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto establece: “Artículo 12.- Declaración jurada:
Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben
presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de
declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que administra,
consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de asamblea
relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y
contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter
obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a
los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que
administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e
inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el
consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como
administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6793 - 17/01/2024

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