Disposición - Simple N° 8 - UERESGP/2023, 08/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.º 8/UERESGP/23
Buenos Aires, 31 de agosto de 2023
VISTO: la Ley N° 2189 y su Decreto Reglamentario N° 538-GCABA-AJG/09, el
Dictamen de Procuración N° PG-2006-52893 y el Expediente Electrónico N° EX-2023-
26941811-GCABA-UERESGP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2189 (texto consolidado por Ley Nº 6.588) estableció el Régimen de
Escuelas Seguras en Establecimientos Educativos de Gestión Privada;
Que el Decreto N° 538/09 ha reglamentado distintos aspectos de dicho régimen y
facultado a la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada
a determinar los circuitos y procedimientos necesarios para la implementación del
ordenamiento a su cargo;
Que, asimismo, la Unidad Ejecutora en su carácter de autoridad de aplicación se
encuentra facultada para interpretar las normas respecto de su instrumentación a los
casos particulares;
Que el citado decreto reglamentario establece un procedimiento para aquellos casos
en los que se verifique la comisión de una falta, en los que el ente fiscalizador
elaborará un informe no punitivo, el cual se remite a la Unidad Ejecutora para su
análisis y definición;
Que, desde la conformación de la Unidad Ejecutora, los órganos a cargo de la
fiscalización y control en la materia, remiten en forma periódica los informes de las
inspecciones realizadas y las actas de intimación que han sido labradas durante la
inspección de los establecimientos educativos;
Que conforme la conclusión a la que arribó la Procuración General en un caso análogo
recaída en el Dictámen PG-2006-52893, los establecimientos educativos que se
encuentran en el seno de edificios públicos nacionales, provinciales o municipales y
que brindan un servicio educativo para los hijos del personal que se desempeña en los
mismos o que brindan servicios educativos para terceras personas ajenas a la
institución, no corresponde exigir que el local sea habilitado pero merecen de la
atención del Estado en aquellas materias vinculadas a las condiciones de
funcionamiento, salubridad, seguridad e higiene que todo establecimiento de esa
categoría debe poseer y quedando sujetas al ejercicio del poder de policía de los
organismos competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo existen instituciones educativas supervisadas por la Dirección General
Educación de Gestión Privada que prestan sus servicios en edificios de Instituciones
Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, que por sus particularidades
especiales deben estar incluídas en el presente procedimiento;
Que el hecho de contar con un régimen de gestión especial, por su naturaleza, no
exime al establecimiento y a la edificación que lo contenga de cumplir con las
obligaciones que emergen de la normativa local en materia de funcionamiento,
salubridad, seguridad e higiene;
Que resulta oportuno recordar aquellos precedentes en los que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación se ha encargado de resaltar que el dictado por la Nación de una
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6703 - 08/09/2023

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