Disposición - Simple N° 7911 - DGDYPC/2024, 15/01/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 7911/DGDYPC/23
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24608450-GCABA-DGDYPC-2023, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Celia Cristina
Rodríguez, DNI 5.765.165, contra Alejandro, María Nieves, CUIT 27-18041522-5, por
presunta infracción a la Ley ritual;
Que por informe IF-2023-21013778-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Alejandro, María Nieves, se encuentra inscripta bajo la matrícula N°10479;
Que por providencia PV-2023-29178107-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos b) y f) y de la Ley 941;
Que la misma fue notificada de manera electrónica el 08/08/2023, y mediante Cédula
de Notificación Nº 2591-DGDyPC-23 el día 12/09/2023, a los domicilios electrónico y
físico constituidos ante el precitado Registro Público;
Que debidamente notificada, la imputada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó a la administradora la
presunta infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo
- Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben: ... Inciso
b) Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias
pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente... Inciso f) Conservar la
documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma...”;
Que la presunta infracción al inciso b) tuvo lugar, toda vez que la sumariada no habría
atendido al mantenimiento de las partes comunes del edificio administrado, siendo que
ante la existencia de obras en la fachada que habrían ocasionado daños en la Unidad
Funcional de la denunciante -puntualmente en el balcón-, no habría efectuado las
diligencias necesarias para solucionar de forma integral y oportuna tal problemática.
Ello así, conforme surgiría de los dichos de la denunciante, las constancias
fotográficas acompañadas y la carta documento enviada a la sumariada con fecha
09/03/2021;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le imputó la presunta infracción al
inciso f), por cuanto la requirente habría solicitado el acceso a la documentación del
consorcio -liquidaciones de expensas de los últimos tres meses anteriores al mes de
junio-, mediante la carta documento enviada a la administradora en fecha del
16/06/2023, sin que conste que la misma hubiera sido proporcionada por la
denunciada;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6791 - 15/01/2024

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