Disposición - Simple N° 7901 - DGDYPC/2023, 06/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 7901/DGDYPC/22
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26645225-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Amarante, Antonio,
DNI 11.027.279, contra Leiva, Ernestina Dolores, CUIT 27-05931978-2, por presunta
infracción al rito;
Que por informe IF-2022-03983725-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Leiva, Ernestina Dolores, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8333;
Que por providencia PV-2022-28160516-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó a la administradora la
presunta infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo
9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar, toda vez que no se
habría velado por la conservación de las partes comunes dentro del inmueble
administrado ni por la seguridad del mismo. Para así entender, se tuvieron en cuenta
los dichos del denunciante y las constancias fotográficas anexadas, de los que se
desprendería el defectuoso funcionamiento del ascensor -el cual no se detendría a
nivel del piso- y cuya base presentaría rajaduras;
Que en su defensa, la sumariada reconoció la existencia de un desnivel por parte del
ascensor al detenerse en los pisos del edificio y sostuvo que el mismo se trata de un
leve margen que no afecta la seguridad de los consorcistas, de acuerdo a lo informado
por la empresa “Kraft Elevadores S.R.L.” mediante el informe del 19/08/2022;
Que en relación a esto último, expresó que el técnico especificó que el desnivel
presentado por el ascensor resultaba normal por ser un equipo que posee varios años
de antigüedad, siendo la solución para dicha circunstancia la instalación de un nuevo
equipo. Sin embargo, el costo del reemplazo resultaría aproximadamente de un millón
de pesos ($1.000.000) por lo que, frente a la consulta efectuada a los consorcistas, los
mismos concluyeron que el reemplazo no era de prioridad;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6535 - 06/01/2023

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