Disposición - Simple N° 7853 - DGDYPC/2024, 15/01/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 7853/DGDYPC/23
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 22579669-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Sebastián Andrés Ikonicoff, DNI
27.215.249, contra AR Administraciones S.R.L., CUIT 30-71562998-0, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 09 de agosto de
2022 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2023-16727726-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que AR
Administraciones S.R.L., se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 13027;
Que por providencia PV-2023-17721827-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que debidamente notificada a través del correo electrónico de fecha 12/05/2023,
dirigido al domicilio electrónico constituido en la audiencia de conciliación, como así
también, al constituido ante el precitado Registro Público, la sumariada no presentó
descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma (...)”;
Que la precitada imputación encontró sustento en la Carta Documento de fecha
12/05/2022, a través de la cual se requirió la puesta a disposición de variada
documentación vinculada con el Consorcio involucrado en autos, a saber: Libro de
Actas, liquidación de expensas y extractos bancarios -de marzo y abril de 2022-, Libro
de Registro de Firmas, entre otra; no obstante ello, por parte de la sumariada no
habría mediado respuesta satisfactoria al respecto;
Que por su parte, y tal como fuera adelantado, encontrándose debidamente notificada,
la administración optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce
los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos, así como la documental obrante
en marras;
Que en este sentido, corresponde destacar que, si bien no existe un deber de
colaborar con el sumario, el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos
que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de los hechos, debe constituirse en
una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos. Máxime si se tiene en
cuenta que la requerida como profesional en el rubro de la administración de
consorcios, se encontraba en mejores condiciones de aportar todo tipo de pruebas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6791 - 15/01/2024

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