Disposición - Simple N° 7829 - DGDYPC/2024, 12/01/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 7829/DGDYPC/23
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 28882524-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Santiago Pablo Cots, DNI
28.800.490, contra Perez, Nayla Graciela, CUIT 27-13339213-6, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 29 de noviembre
de 2021 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha
oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-21403708-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Perez, Nayla Graciela, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8571;
Que por providencia PV-2022-34244334-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos g) y j) y 10 incisos e) y f) de la Ley 941;
Que debidamente notificada a través de la Cédula 3205-DGDyPC-22, dirigida al
domicilio físico constituido en la audiencia de conciliación, coincidente con el
constituido ante el precitado Registro Público, la sumariada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos g) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (... ) g.
Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras
ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso
de obra, según corresponda conforme las normas vigentes.(...) j. Convocar a las
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad,
bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y
finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada
(...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso g) tuvo lugar, toda vez que era
dable presumir la existencia de una situación antirreglamentaria -ampliación de local
para depósito en el patio del aire/luz contrafrente- del consorcio administrado; ello así,
atento lo indicado en el correo electrónico remitido por el denunciante el día
20/11/2020 a la casilla constituida por la administradora en las liquidaciones de
expensas, así como también de las constancias fotográficas adunadas;
Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso j), esta se sustentó en
que no se habría convocado en tiempo y forma a Asambleas desde el año 2016,
conforme surgiría de los dichos del denunciante, y de las notas de fechas 03/11/16 y
20/11/20 enviadas a la administradora por correo electrónico los días 05/11/16 y
20/11/20 respectivamente;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le atribuyó la presunta infracción al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6790 - 12/01/2024

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