Disposición - Simple N° 774 - DGCYC/2023, 11/09/2023
Firmantes | 0000 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.° 774/DGCYC/23
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto
Reglamentario N° 129/23 y el Expediente Electrónico Nº 04076591/GCABA-
DGPOLA/2023, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 13769558/MGEYA-DGCYC/2018 se autorizó la
contratación del servicio de entrega y distribución de raciones de alimentos en crudo
de víveres secos y frescos destinados a la población de las organizaciones
comunitarias y centros de primera infancia dependientes de la Dirección General de
Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción
Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Licitación Pública N° 623-0733-LPU18;
Que por Expediente Electrónico N° 04076591/GCABA-DGPOLA/2023, la Subgerencia
Operativa Apoyo a Grupos Comunitarios, Dirección General Políticas Alimentarias,
eleva el Acta de Incumplimiento Nº 26 de fecha 10/05/2022 Grupo Comunitario Los
Vecinitos por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y
Condiciones consistente en entregar mercadería fuera del horario estipulado, según
consta en Anexo C, horario de entrega 12.07 hrs., Dominio del vehículo NYF614 y por
interrumpir la cadena de frío, teniendo el equipo apagado, o a temperatura inadecuada
en la unidad de transporte, Temperatura 17°C, Dominio del camión NYF614 (IF-2023-
06069997-GCABA-DGPOLA), cometida por la firma FRIEND´S FOOD S.A.
adjudicataria de la Orden de Compra Abierta N° 623-0064-OCA21, Licitación Pública
N° 623-0733-LPU18;
Que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 65, Rubro 2 Inc. 2.2: Por entregar mercadería fuera del horario estipulado,
según consta en Anexo C y Artículo 65, Rubro 3 Inc. 3.1: Por interrumpir la cadena de
frío, teniendo el equipo apagado, o a temperatura inadecuada en la unidad de
transporte;
Que el Artículo 65 establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67 consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Nota N° 179-
UCSA-22 y Acta de Incumplimiento N° 26 y la pertinente cédula de notificación (IF-
2023-14977141-GCABA-DGPOLA);
Que en fecha 31/03/2023 la prestataria formula descargo (IF-2023-16104176-GCABA-
DGPOLA) donde manifiesta que resulta imprescindible para entender el retraso en la
entrega de mercadería detenerse en una situación que no por reiterada y pública, no
deja de imponer sus condiciones en el desenvolvimiento de la actividad normal de los
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