Disposición - Simple N° 7704 - DGDYPC/2024, 12/01/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 7704/DGDYPC/23
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24878420-GCABA-DGDYPC-2023, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Ariel Alejandro Musano, DNI
32.093.941, contra Pastor, Maximiliano Enrique, CUIT 20-21671521-8, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 13 de julio de 2023
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2023-29491308-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Pastor, Maximiliano Enrique, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 16105;
Que por providencia PV-2023-30296146-GCABA-DGDYPC, se le formuló imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos a), e) y j) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), e) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes.(...) e. Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los
Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los
copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se
presenten (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a
los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día,
temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta
de la última asamblea realizada (...)”;
Que la precitada imputación por presunta infracción al inciso a) tuvo lugar, toda vez
que decidido que fuera mediante Asamblea de fecha 14/03/2023 en el punto “3” que:
“(...) Se aprobó un aumento del 30% en el valor de las expensas ordinarias por
incremento automáticos en base a IPC (...)”, el requerido no habría acatado la
resolución adoptada por los copropietarios. Para así entender, se tuvieron en cuenta el
Acta de Asamblea citada, el reclamo Nº RE-23-0723 de fecha 15/06/2023 -registrado
bajo el Sistema Consorcio Abierto- y la copia del formulario de liquidación de expensas
correspondiente al mes de junio de 2023 -el cual se le atribuye la confección al
sumariado-; que en conjunto evidenciarían un aumento superior a lo convenido,
incumpliéndose las condiciones pautadas en la Asamblea citada;
Que al momento de efectuar su descargo, el sumariado negó haber incurrido en
infracción a la Ley 941 y sostuvo, en lo que aquí resulta relevante, que: “(...) en Junio
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6790 - 12/01/2024

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR