Disposición - Simple N° 7648 - DGDYPC/2022, 28/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 7648/DGDYPC/22
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 34816471-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Karina Sandra Salcedo, DNI
N° 24.425.792, contra Rojas, Viviana Nancy, CUIT 27-17726848-3, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 17/12/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-14722745-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Rojas, Viviana Nancy, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1374;
Que por providencia PV-2022-21301142-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos f) y h) y 10 incisos b), d), e), f) y h) de
la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental y solicita vista de las actuaciones, brindándose el correspondiente
tratamiento mediante providencia PV-2022-24221731-GCABA-DGDYPC;
Que posteriormente, la imputada requiere la documentación referida en la denuncia
incoada, por lo que mediante providencia PV-2022-27103001-GCABA-DGDYPC se le
da vista de la documentación solicitada, dejándose constancia que la documental
remitida en formato audio/video no puede ser incorporada por tratarse de un formato
incompatible, no obstante lo cual será visto y tenido en consideración en su
oportunidad;
Que notificada dicha resolución, la sumariada amplía su descargo, acompañando
prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma; (...) h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta
bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la
apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como
opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento
mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que
corresponda a la ciudad (...)”;
Que la precitada imputación por presunta infracción al inciso f), encontró sustento en la
carta documento de fecha 30/10/2021 remitida a Viviana Rojas, y en la copia del
correo electrónico de fecha 14/10/2021 enviado por Karina Salcedo a Rojas, Viviana
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6528 - 28/12/2022

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