Disposición - Simple N° 7647 - DGDYPC/2022, 28/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 7647/DGDYPC/22
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 09877095-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Graciela Verónica Fernandez,
DNI N° 24.154.171, contra Argota, Raúl Eduardo, CUIT 20-12211103-3, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 14/06/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-03968497-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Argota, Raúl Eduardo, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 4698;
Que por providencia PV-2022-32314368-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos, f) y j) de la Ley 941;
Que debidamente notificada la imputación a través de la Cédula 2882-DGDyPC-22, el
sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará
copia del acta de la última asamblea realizada. (...)”;
Que se le imputó la presunta infracción al inciso f), toda vez que no se habría
garantizado el libre acceso a la documentación vinculada con el Consorcio de la calle
Av. Corrientes 802/20. Dicha imputación encontró sustento en los correos electrónicos
de fechas 26/08/2020 y 02/9/2020, por medio de los cuales se solicita la puesta a
disposición/entrega de diversa documentación vinculada con aquel -a saber, extractos
bancarios de la cuenta en dólares desde mayo 2019, datos de la caja de seguridad y
libro de firmas-. No obstante ello, por parte del sumariado no habría mediado
respuesta satisfactoria conforme lo establece la normativa vigente;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le imputó la presunta infracción al
inciso j), ya que no se habría convocado a asambleas conforme lo dispuesto por la
normativa. Para así entender, se tuvieron en cuenta los dichos de la denunciante y los
correos electrónicos de fechas 16/06/2020 y 19/03/2021, enviados al administrador;
solicitando se convoque a Asamblea, a pesar de ello el sumariado no habría procedido
con la correspondiente convocatoria en tiempo y forma conforme lo establecido por el
Reglamento de Copropiedad del Consorcio involucrado en autos;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6528 - 28/12/2022

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