Disposición - Simple N° 7561 - DGDYPC/2023, 15/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.º 7561/DGDYPC/23
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 35950970-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Almada, Estela
Raquel, DNI 21.762.668, contra Ferrufino, Gladys Evangelina, CUIT 27-27155389-2,
por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 14/11/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2023-27885633-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ferrufino, Gladys Evangelina, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 13714;
Que por providencia PV-2023-31440829-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos b) y h) de la Ley 941;
Que debidamente notificada al domicilio electrónico constituido en la audiencia de
fecha 14/11/2022, la sumariada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó a la administradora la
presunta infracción al artículo 9 incisos b) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo
9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b.
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018) (...) h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta
bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la
apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como
opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento
mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que
corresponda a la ciudad”;
Que se imputó la presunta infracción al inciso b), toda vez que no se habrían adoptado
las medidas necesarias tendientes a velar por la conservación de las partes comunes
del inmueble administrado; ello así, en función de los dichos de la denunciante y las
constancias fotográficas anexadas, que en conjunto darían cuenta de la falta de
trabajos destinados a revertir los problemas de filtraciones/humedad existentes en el
sector terraza del edificio;
Que a su vez, de las constancias fotográficas adunadas y de los datos de la oblea
colocada en los matafuegos, se desprendería la falta de mantenimiento de los mismos;
atento que el vencimiento habría operado en septiembre de 2022, sin que se hubiere
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6771 - 15/12/2023

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