Disposición - Simple N° 7560 - DGDYPC/2023, 15/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.º 7560/DGDYPC/23
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° EX-2022-36785789-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Leonardo Salvador D'Ascoli, DNI
4.308.777, contra Arturo Claudio Molina, CUIT 20-10810004-5, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que por informe IF-2022-45581568-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Arturo Claudio Molina se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 179;
Que por providencia PV-2023-21677971-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta en infracción a los artículos 9 incisos a), b), f) y j), y 10 inciso a) de la Ley
941;
Que la misma fue notificada por correo electrónico de fecha 08/06/2023, dirigido a la
casilla constituida por el sumariado ante el precitado Registro Público;
Que debidamente notificado, el imputado aporta prueba documental e informa que
procedería a la presentación de su descargo;
Que vencido el plazo establecido a tal efecto sin que se hubiera recibido una nueva
presentación, y en pos de garantizar el derecho de defensa, mediante providencia PV-
2023-36897411-GCABA-DGDYPC se le concedió vista de las actuaciones y un
excepcional plazo de cinco (5) días hábiles a fin de que procediera a efectuar la
presentación de su descargo y ofreciera la prueba que haga a su derecho;
Que notificado mediante correo electrónico de fecha 06/10/2023, a la casilla
oportunamente constituida, el imputado no realizó presentación alguna;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), b), f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º -
Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben: Inciso a)
Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo
previsto por las normas vigentes. Inciso b) Atender a la conservación de las partes
comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa
vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones,
sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas.
Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente…
Inciso f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma... Inciso j) Convocar a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad,
especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se
adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada...”;
Que la precitada imputación al inciso a) tuvo lugar, toda vez que en la Asamblea
celebrada el día 12/12/2022, se habría decidido: 7) Renuncia al Cargo de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6771 - 15/12/2023

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