Disposición - Simple N° 7537 - DGDYPC/2023, 15/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.° 7537/DGDYPC/23
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 12565064-GCABA-DGDYPC-2023, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Cristina Krauchuk,
DNI 18.833.034, contra Castro, Antonio Bernardo, CUIT 20-13193680-0, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 18/08/2023 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribaran a una amigable composición;
Que por informe IF-2023-35299033-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Castro, Antonio Bernardo, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 451;
Que por providencia PV-2023-35670193-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos f) y j) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo y acompaña
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9°.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará
copia del acta de la última asamblea realizada.”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso f), encontró sustento en los correos
electrónicos remitidos a la casilla de correo consignada en las liquidaciones de
expensas los días 01/03/2023 y 07/03/2023, a través de los cuales se requirió la
puesta a disposición de facturas, auditorías y resúmenes bancarios mensuales; sin
embargo, la misma no se habría llevado a cabo, incumpliéndose así con la normativa
que rige la materia;
Que en su presentación defensiva, el administrador alegó tener a disposición la
documental consorcial en su oficina -sita en el piso 10 del edificio involucrado- y
argumentó que: (...) lo mismo se le informó a ella [la denunciante], tanto en respuesta
a sus correos como a los llamados telefónicos que ha realizado a la oficina de la
administración del consorcio (...) y a cuyos llamados la Sra. Cristina D’Alessandria ha
atendido. Tal es así que hace unos días atrás bajó un piso y sacó fotos de toda la
documentación que solicitó.”;
Que teniendo presente el descargo efectuado, y analizada que fuera la totalidad de la
documental aportada en marras, es menester señalar que la mera afirmación de los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6771 - 15/12/2023

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