Disposición - Simple N° 741 - DGDYPC/2023, 17/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 741/DGDYPC/21
Buenos Aires, 25 de marzo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26476950- MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de FERNANDO ALBERTO
CID, DNI 30.496.094, contra RUBEN HECTOR DAVICO, CUIT 23-14498071-9, RPA
N° 5506, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 8 de octubre de
2018 se promueve el proceso conciliatorio, el que concluye el día 20 de noviembre de
2018 sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2018-32516252-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Rubén Héctor
Davico, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 5506;
Que por providencia PV-2019-10396883-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos f) y l) apartados b., c., e., f. y g. y 10
incisos a), e), f) y g) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y ofrece la producción
de prueba testimonial e informativa. Acto seguido, mediante la providencia PV-2019-
15561857-GCABA-DGDYPC se procede a rechazar las pruebas testimonial e
informativa, la que es notificada mediante cédula N° 6395-DGDYPC-2019;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y l) apartados b., c., e., f. y g. de la Ley 941, cuyo texto
reza: “Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones
deben: (...) f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de
los consorcistas a la misma. (...) l. Los recibos de pagos de expensas deben ser
numerados y contener los siguientes datos: (...) b).- Piso y departamento. c).- Nombre
y apellido del/a propietario/a. (...) e).-Vencimiento, con su interés respectivo. f).- Datos
del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro.
g).- Lugar y formas de pago...”;
Que la precitada imputación al inciso f) tuvo lugar, toda vez que no se garantizaría el
libre acceso a la documentación del Consorcio, conforme surgiría de las Cartas
documento de fecha 24/08/18 y 10/09/18 enviadas a Membrillar 716 CABA -domicilio
especificado en las liquidaciones de expensas-, donde se solicitaría la exhibición de la
documental perteneciente al Consorcio, sin que conste que la misma se hubiere
proporcionado en tiempo y forma;
Que en su descargo, el sumariado aduce que tanto el denunciante como el resto de
los copropietarios tenían acceso a la documentación existente del consorcio, mediante
correo electrónico o en las oficinas de la administración. Agrega que lo que el
requirente pretendía era documentación que no existía, ya que el Consorcio no tenía
CUIT y por esto no se pudo acceder a los libros obligatorios, inscripción de AFIP,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6601 - 17/04/2023

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