Disposición - Simple N° 738 - DGCYC/2023, 12/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 738/DGCYC/23
Buenos Aires, 23 de agosto de 2023
VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 (texto consolidado Ley N°
6.588), su Decreto Reglamentario N° 129/23, la Ley de Procedimientos Administrativos
de la CABA DNU N° 1.510/1997 (texto consolidado Ley N° 6.588), el Expediente
Electrónico Nº EX-2023-13198225-GCABA-DGADCYP, y
CONSIDERANDO:
Que el incumplimiento contractual se sustancia en el marco de la Orden de Compra Nº
50444-2010, adjudicada a la empresa SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA
S.A., por la cual se gestionó la contratación de la provisión, instalación física y puesta
en funcionamiento de Equipamiento Informático, con destino al Centro de Cómputos
del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado expediente, se lo caratuló con el Número EX-2023-13198225-
GCABA-DGADCYP bajo Descripción: LEGAJO ÚNICO, SERVICIOS GLOBALES DE
INFORMÁTICA S.A. - ORDEN DE COMPRA N° 50444/SIGAF/2010 - Licitación
Pública N° 1505/SIGAF/2020;
Que por Disposición N° DI-2015-160-GCABA-GDADC se decidió rehabilitar y dar por
prorrogado hasta el 28 de marzo de 2011, el contrato perfeccionado mediante Orden
de Compra N° 50444/SIGAF/2010, Renglón N° 1, correspondiente a la firma
SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A., imponiendo además multa de
Pesos Seis Mil Seiscientos Cuatro con 00/100 Centavos ($ 6.604,00.) en concepto de
Rehabilitación del Contrato, y multa de Pesos Cinco Mil Doscientos Ochenta y Tres
con Veinte Centavos ($5.283,20.-) correspondientes a los cincuenta y ocho (58) días
de mora en la entrega del equipamiento correspondiente al Renglón N° 1 de la Orden
de Compra N° 50444/SIGAF/2010;
Que dichas penalidades dispuestas, se notificaron al proveedor mediante cédula y se
publicaron en el Portal del Sistema de Compras Públicas (BAC) y en el Boletín Oficial
de la CABA, y que, transcurridos los plazos procesales no fueron impugnadas
administrativamente, encontrándose firmes y consentidas;
Que se constató la deducción del cobro de la multa impuesta a la empresa;
Que por Nota N° NO-2023-12795730-GCABA-DGSISAN, se afirmó que el
incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de dicha empresa ocasionó
perjuicios en el área destinataria;
Que de los traslados previstos por la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095
(Texto Consolidado por Ley N° 6.588), se procedió a dar inicio al correspondiente
Trámite de Sanción con el N° 844-1-23. Acto seguido, se notificó el 31/05/2023 a la
parte, de las presentes actuaciones mediante Cédula Electrónica de Notificación N°
NOTIF-2023-21097936-GCABA-DGCYC dirigida a su domicilio constituido registrado
en plataforma web “Buenos Aires Compras”, invitándola a ejercer su derecho a tomar
vista y a presentar descargo que estime necesario respecto al expediente en cuestión;
Que con relación a los antecedentes disciplinarios de la firma, cabe señalar que la
misma no cuenta con sanciones aplicadas a la fecha, durante el último año
aniversario;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6705 - 12/09/2023

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