Disposición - Simple N° 737 - DGIUR/2023, 08/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 737/DGIUR/23
Buenos Aires, 28 de marzo de 2023
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2022-14743048-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de
localización de los usos “1.2. Comercio mayorista con depósito.” y 1.8 Comercio
minorista excluido comestibles como usos principal” en el inmueble sito en la calle
Concordia 927, PB, 1°, 2° y 3° piso, (Sección 079, Manzana 113, Parcela 020);
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe IF-2023-07198336-
GCABA-DGIUR mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo
estima oportuno el dictado del acto administrativo que deniegue desde el punto de
vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso “1.2. Comercio mayorista con
depósito”, y autorice desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización
del uso “1.8 Comercio minorista excluido comestibles como usos principal” hasta una
superficie máxima de 200 m2, muy inferior a la superficie solicitada, dejando
constancia que se deberá cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y
que no haya sido expresamente contemplada en la presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A (2)
del Código Urbanístico;
Que el uso de la descripción “1.2. Comercio mayorista con depósito” de la categoría
“COMERCIAL” del Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3, surge con referencia “NO” (No
permitido en el Área de Mixtura de Usos);
Que respecto al uso “1.8 Comercio minorista excluido comestibles como usos
principal”, se encuentra permitido en el área de media mixtura de usos del suelo A2,
hasta una superficie máxima de 200 m 2, muy inferior a la superficie solicitada;
Que no es posible acreditar antecedente de habilitación con los usos solicitados, toda
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6616 - 08/05/2023

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