Disposición - Simple N° 7368 - DGDYPC/2022, 22/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 7368/DGDYPC/22
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 11573294-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Serra, Daniel
Alejandro, DNI 14.741.134, contra Administración Staino S.A., CUIT 30-71188944-9,
por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 31/05/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-18613283-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Administración Staino S.A. se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8077;
Que por providencia PV-2022-23003612-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que la citada imputación encontró sustento en los correos electrónicos de fechas
11/03/2022 y 16/03/2022, a través de los cuales se requirió la puesta a disposición de
diversa documentación consorcial (copia de los libros consorciales, facturas, contratos
y recibos expedidos durante su gestión, copia de las pólizas de seguros contratados y
copias de las obleas expedidas por control de ascensores y matafuegos); sin embargo,
la misma no se habría puesto a disposición, incumpliéndose así con la normativa;
Que en su defensa, la sumariada arguyó que frente al correo electrónico remitido por
el denunciante, le solicitó que especificara la documental requerida en virtud de que
una parte de la misma se encontraba archivada y otra en poder del encargado del
consorcio, refiriendo que si bien se respondió el correo, no se efectuó especificación
alguna respecto de la documental requerida por lo que se habría abandonado el
reclamo;
Que asimismo, manifestó que la denuncia iniciada encontró fundamento en la
disconformidad por parte del denunciante de la deuda por falta de expensas atribuida
a su unidad funcional;
Que en respaldo de sus dichos, acompañó copia del intercambio de correos
electrónicos llevados a cabo los días 11/03/2022 y 16/03/2022, y copia del estado de
la causa judicial iniciada contra el denunciante por falta de pago de expensas;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6524 - 22/12/2022

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