Disposición - Simple N° 7335 - DGDYPC/2022, 22/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 7335/DGDYPC/22
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 03108883-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Armas, Maria Teresa,
DNI 4.257.206, contra Bonanni, Mirta Elena, CUIT N° 27-14077196-7, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 14/02/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-15674645-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Bonanni, Mirta Elena, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 2428;
Que por providencia PV-2022-18992088-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos, b), g) y j) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña
documenta;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos, b), g) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente (...) g. Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad,
toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra
sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las
normas vigentes. (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará
copia del acta de la última asamblea realizada.”;
Que se imputó la presunta infracción al inciso b), toda vez que no se habrían adoptado
las medidas tendientes a velar por la conservación de las partes comunes del edificio
administrado. Ello así, en función de los dichos de la denunciante, que darían cuenta
de la existencia de desperfectos en la cerradura de la puerta de ingreso al edificio,
circunstancia que imposibilitaría el ingreso de los consorcistas y que no habría sido
debidamente atendida por la administración;
Que por otra parte, de lo referido por la consorcista y de la nota presentada a la
Agencia Gubernamental de Control (AGC) el 10/01/2019, se desprendería la falta de
trabajos destinados a reparar las grietas existentes en los balcones del edificio
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6524 - 22/12/2022

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