Disposición - Simple N° 7334 - DGDYPC/2022, 22/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 7334/DGDYPC/22
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 25427263-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Saladino, Sergio
Esteban, DNI 20.729.622, contra Carnes, Ana María, CUIT 27-11630930-6, por
presunta infracción al rito;
Que por informe IF-2021-32273676-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Carnes, Ana María, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1797;
Que por providencia PV-2021-34251354-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, la que es ampliada por
providencia PV-2022-15848757-GCABA-DGDYPC, donde se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 10 inciso e) del mismo texto normativo;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó a la administradora la
presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que la citada imputación se sustentó en los correos electrónicos de fechas 18/08/2021
y 23/08/2021, a través de los cuales se requirió la puesta a disposición de los
comprobantes respaldatorios del ítem “Resumen de Deuda” y los presupuestos
evaluados para el trabajo de colocación de nuevos caños de gas; sin embargo, la
misma no se habría puesto a disposición, incumpliéndose así con la normativa;
Que en su presentación defensiva, la sumariada alegó que: “(...) la documentación del
consorcio, no solo estuvo a disposición del SR. Saladino y de todos los consorcistas,
sino que además, el mismo, concurrió a las oficinas que poseo en la calle Moreno
1660 de esta ciudad, siendo un local a la calle con amplio horario de atención”;
Que en tal sentido, aseveró haber dado oportuna respuesta al correo electrónico
remitido el 18/8/2021 en el transcurso del mismo día, donde aclaró al denunciante que
la documentación solicitada se encontraba en poder de los miembros del consejo para
su revisión y control en pos de presentar un informe en la asamblea del año 2021,
situación que finalmente acaeció, encontrándose presente el Sr. Saladino;
Que finalmente, detalló que todos los correos remitidos por el denunciante fueron
oportunamente respondidos, siendo incluso evacuada su solicitud con anterioridad, el
día 03/08/2021, fecha en la que remitió copia de la documentación solicitada en la
asamblea del 28/07/2021 mediante correo electrónico;
Que en respaldo de sus dichos, acompañó copia de los correos electrónicos remitidos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6524 - 22/12/2022

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