Disposición - Simple N° 7321 - DGDYPC/2022, 14/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 7321/DGDYPC/22
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 38193166-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Mirta Zulema
Portalez, DNI 6.532.178, contra Rubén Daniel Graziani, CUIT 20-13430580-1, RPA N°
268, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 31 de enero de 2022
se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-12647308-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Rubén Daniel Graziani se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 268;
Que por providencia PV-2022-22312504-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida
por el sumariado ante el precitado Registro Público y en la audiencia de conciliación
celebrada el día 31/01/2022, en fecha 22/06/2022 y por cédula N° 2236-DGDyPC-22,
notificada el día 21/07/2022;
Que debidamente notificado, el imputado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: ... Inciso b)
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, en tanto el sumariado no habría atendido al
adecuado mantenimiento de las partes comunes del edificio administrado, siendo que
ante la existencia de desperfectos en la montante de agua que habría producido
filtraciones y daños en las Unidades Funcionales de los Sectores “A” y “B”, no habría
adoptado las medidas tendientes a solucionar de forma integral y oportuna dicha
problemática. Ello así, conforme surgiría de los dichos de la denunciante, del correo
electrónico de fecha 08/06/2022, de los mensajes de fechas 30/3/2021, 31/5/2021,
14/4/2021 y 8/7/2022 y de la Carta Documento remitida en fecha 23/07/2021;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al
artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as
administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar
anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6519 - 14/12/2022

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