Disposición - Simple N° 7314 - DGDYPC/2023, 11/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 7314/DGDYPC/23
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 15808608-GCABA-DGDYPC-2023, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Gustavo Daniel Prol,
DNI 25.983.510, contra Raquel Esmerode, CUIT 27-16212369-1, y Jorge Gabriel
Lorenzo, CUIT 20-14617281-5, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a los denunciados, con fecha 8 de mayo de
2023 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad, sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informes IF-2022-36008375-GCABA-DGDYPC e IF-2022-45757647-GCABA-
DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal, puso en conocimiento que Raquel Esmerode y Jorge Gabriel Lorenzo se
encuentran inscriptos bajo las matrículas N° 7029 y N° 7030 respectivamente;
Que por providencia PV-2023-35399497-GCABA-DGDYPC, se les formuló imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos j) y r) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correos electrónicos remitidos en fecha
06/10/2023, a las casillas constituidas por los sumariados ante el precitado Registro
Público y en la instancia conciliatoria;
Que debidamente notificados, los imputados presentan descargo en forma conjunta y
acompañan prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se les imputó a los administradores la
presunta infracción al artículo 9 incisos j) y r) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo
9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: .... Inciso
j) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos
de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada... Inciso r) Al momento de su designación, el administrador debe informar al
consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos
aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus
honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros
prestadores y/o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad...”;
Que la precitada imputación al inciso j) tuvo lugar, toda vez que la convocatoria a
Asamblea de fecha 11/04/2023, no contendría el horario de finalización ni se habría
adjuntado a la misma la copia del acta de la última asamblea realizada;
Que en su presentación defensiva, los imputados aludieron, en lo que aquí resulta
relevante, que la copia del acta de la Asamblea celebrada en fecha 29/12/2022, fue
remitida a los consorcistas con posterioridad a su celebración; ante lo cual, consideran
que en oportunidad de la convocatoria a Asamblea de fecha 11/04/2023, la obligación
contenida en el inciso bajo análisis ya se encontraba cumplida;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6765 - 11/12/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR