Disposición - Simple N° 730 - DGDYPC/2024, 13/03/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N730/DGDYPC/24
Buenos Aires, 30 de enero de 2024
VISTO: El Expediente Electrónico N° 25305012-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Desmaras, Gastón
Martín, DNI 31274231, contra Tome, Silvia del Carmen, CUIT 27-11384470-7, por
presunta infracción a la Ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 3/08/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye sin que las partes arribasen a
una amigable composición;
Que por informe IF-2022-36394525-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Tome, Silvia del Carmen, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 4254;
Que por providencia PV-2022-45185884-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos a), b) y k) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada mediante Cédula N° 3826-DGDyPC-22, la sumariada no
presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó a la administradora la
presunta infracción al artículo 9 incisos a), b) y k), de la Ley 941, cuyo texto reza:
“Artículo 9º - Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben:
inciso a) Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme
lo previsto por las normas vigentes...Inciso b) Atender a la conservación de las partes
comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa
vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones,
sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas.
Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente...
inciso k) En caso de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a
disposición del consorcio dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda
documentación relativa a su administración y al consorcio, incluyendo la acreditación
del pago de los aportes y contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de
que los hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación
determina la forma y los plazos en que debe hacer entrega de las claves
correspondientes para poder acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para
uso del consorcio...”;
Que la precitada imputación al inciso a), tuvo sustento en el presunto incumplimiento
por parte de la administradora respecto a lo decidido en la Asamblea celebrada en
fecha 18/07/2019, en la cual se resolvió que “cada uno realiza la fumigación en su dpto
y se comprarán jeringas para colocar en las partes comunes (...)”. Pese a ello,
conforme surgiría de los dichos del denunciante, las actas de las asambleas
celebradas en fechas 18/07/2019 y 27/04/2022, los correos electrónicos de fechas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6833 - 13/03/2024

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