Disposición - Simple N° 7299 - DGDYPC/2023, 11/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 7299/DGDYPC/23
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2023-26577079-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Silvina Cecilia Gonzalez Cigoj,
DNI 16.914.484, contra Nancy Rosa Saitta, CUIT 27-13679547-9, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 03 de agosto de
2023 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2023-14781724-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Nancy Rosa Saitta se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 9067;
Que por providencia PV-2023-32083025-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que como medida de mejor proveer, se la intimó mediante providencia PV-2023-
36561338-GCABA-DGDYPC, para que procediera a acompañar las pruebas que
estimara correspondiente, dando la requerida cumplimiento en fecha 02/10/2023 a la
intimación cursada;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma (...)”;
Que la precitada imputación encontró sustento en los correos electrónicos enviados en
fechas 02/06/2023, 06/06/2023, 08/06/2023, 28/06/2023, 29/06/2023 y 04/07/2023, a
través de los cuales la denunciante requirió la puesta a disposición del Libro de Actas,
Libro de Ordenes, de Firmas, Libro de Sueldos y Jornales, copia de pólizas de
seguros, facturas por los gastos UF 15, extracto bancario -mayo de 2023-, recibos de
sueldo del personal del consorcio, facturas de pagos -gastos abril y mayo de 2023-,
entre otra documentación. No obstante ello, por parte de la sumariada no habría
mediado respuesta satisfactoria al respecto;
Que en su breve presentación defensiva, la imputada hizo referencia, en lo que aquí
resulta relevante, a que el día 05 de junio de 2023 envió por correo electrónico a la
Sra. Gonzalez Cigoj copia de la póliza de seguro, extractos bancarios y los recibos
solicitados. Asimismo, manifestó que toda la documentación requerida por la
denunciante se encontró a disposición de los consorcistas en la asamblea celebrada el
10 de agosto del corriente año;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6765 - 11/12/2023

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