Disposición - Simple N° 7260 - DGDYPC/2022, 22/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 7260/DGDYPC/22
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 34888907-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Mirta Ester Castillo, DNI
5.863.950, contra Grupo M&G Administraciones S.R.L., CUIT 30-71658504-9, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la parte denunciada, con fecha 21 de
diciembre de 2021 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en
dicha oportunidad sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-19302399-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Grupo M&G Administraciones S.R.L. no se encuentra inscripta;
Que por providencia PV-2022-21816160-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 15 inciso a) y 10 incisos e) y f) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico de fecha 15/07/2022 dirigido
a la casilla constituida por el representante de la S.R.L. -Sr. Matías Sebastián Paz- por
ante el citado Registro, y mediante correo de fecha 19/07/2022 a la casilla que surge
de la prueba documental aportada por la denunciante;
Que asimismo, se procedió a notificarla mediante cédula de notificación Nº 3204-
DGDyPC-2022 en fecha 14/10/2022, al domicilio denunciado en la liquidación de
expensas correspondiente al mes de septiembre de 2021, y mediante cédula de
notificación Nº 3203-DGDyPC-2022 en fecha 14/10/2022, al domicilio manifestado por
la denunciante en respuesta a la providencia PV-2022-25716387-GCABA-DGDYPC;
Que debidamente notificada, la imputada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 15 inciso a) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 15.-
Infracciones: Son infracciones a la presente Ley: a). El ejercicio de la actividad de
administración de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro
creado por la presente Ley. Para el caso de los administradores a titulo
voluntario/gratuito esta es la única infracción (...)”;
Que a fin de valorar correctamente dicha imputación, debe tenerse en cuenta que el
artículo 2 de la mentada Ley establece: “Obligación de inscripción: La administración
de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción
en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal”;
Que bajo dicho contexto, la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que la
denunciada habría ejercido onerosamente la actividad de administradora del
Consorcio de propiedad horizontal ubicado en la calle Azopardo Nº 1539, sin estar
debidamente inscripta en el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal, conforme surge del informe IF-2022-19302399-GCABA-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6524 - 22/12/2022

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