Disposición - Simple N° 7259 - DGDYPC/2022, 22/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 7259/DGDYPC/22
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 15132541-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de oficio, en conformidad con las facultades
conferidas a esta Autoridad de Aplicación por el artículo 17 de la Ley 941, ante la
presunta infracción del Sr. Scarvaci, Daniel Omar, CUIT Nº 20-14117361-9, por
presunta infracción al rito;
Que por informe IF-2022-19499517-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Scarvaci, Daniel Omar, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 3058;
Que por providencia PV-2022-32556129-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada la imputación a través de la Cédula N° 2883-DGDyPC-22,
el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 12.- Declaración
jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley,
deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá
carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que
administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de
asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y
contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter
obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a
los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que
administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e
inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el
consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como
administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a
favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de
responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las
obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as
gratuitos/as.”;
Que la imputación de oficio que antecede tuvo lugar, toda vez que del informe IF-2022-
19499517-GCABA-DGDYPC emitido por el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, se desprende que el sumariado no habría
presentado la declaración jurada personal correspondiente al periodo 2020 y de
consorcios administrados de los periodos 2018, 2019 y 2020;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificado de la imputación, el imputado
optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los hechos que
le fueran atribuidos de manera presuntiva, así como la documental obrante en autos;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6524 - 22/12/2022

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