Disposición - Simple N° 72 - DGEGP/2024, 11/04/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 72/DGEGP/21
Buenos Aires, 19 de marzo de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria, la Ley Nº 2.681 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 107-AJG/11, y su modificatorio N°
171-AJG/11, N° 463-GCABA-AJG/19 y su modificatorio N° 128-GCABA-AJG/20, la
Disposición N° 37-GCABA-DGEGP/2021, el Expediente Electrónico N° 6452584-
GCABA-DGEGP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.681 establece que los establecimientos educativos de gestión privada
incorporados a la enseñanza oficial en todos sus niveles no podrán negar sin causa la
matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente;
Que en ese sentido, dicha normativa, ha establecido la obligación de fundar la
negativa de matriculación o rematriculación de alumnas/os de escuelas de gestión
privada incorporados a la enseñanza oficial;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20 se aprobó la nueva
estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación estableciéndose entre las
responsabilidades primarias de la Dirección General de Educación de Gestión Privada
el administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de
Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del citado Ministerio;
Que el artículo 3º de la citada Ley Nº 2.681 establece que el padre, madre o tutor de
un/a alumno/a, o el/la alumno/a mayor de edad, podrá solicitar la fundamentación de la
negativa de matriculación o rematriculación ante las autoridades de la institución
educativa, en el plazo establecido por la reglamentación;
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 107/11, estipula que dentro de los diez
días hábiles administrativos de conocida la negativa a matricular o rematricular por
parte del instituto educativo de gestión privada, podrá solicitarse su fundamentación;
Que en caso de que la institución educativa se negara a fundamentar la negativa, o
transcurriera el plazo de veinte días hábiles administrativos sin que hubiera respuesta
por parte de la misma, podrá radicarse una denuncia ante la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, dentro de los diez días hábiles administrativos;
Que, a los fines establecidos por la normativa precitada esta Dirección General de
Educación de Gestión Privada ha incorporado un procedimiento interno para la
tramitación de las mismas;
Que mediante Disposición Nº 37-DGEGP/21 se aprobó el “PROCEDIMIENTO
INTERNO TRÁMITES DE DENUNCIAS POR NEGATIVA DE MATRICULACIÓN O
RE-MATRICULACIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS EN INSTITUTOS EDUCATIVOS
DE GESTIÓN PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN EL
MARCO DE LA LEY N° 2.681”, de conformidad con el Anexo (DI-2021-06454626-
GCABA-DGEGP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la Disposición;
Que resulta necesario sustituir el Anexo DI-2021-06454626-GCABA-DGEGP por el
Anexo (DI-2021-09203676-GCABA-DGEGP); de la Disposición N° 37-DGEGP/21, a fin
de incorporar modificaciones en el trámite del mencionado procedimiento, y la
normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6850 - 11/04/2024

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