Disposición - Simple N° 719 - DGDYPC/2023, 04/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 719/DGDYPC/22
Buenos Aires, 17 de febrero de 2022
VISTO: El Expediente 2021-16270203-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Sandra Marcela Martinez,
DNI 14.484.790, contra Juviale S.R.L., CUIT 30-70782689-0, por presunta infracción al
rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 26/07/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por Informe IF-2021-31411410-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Juviale S.R.L. se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 642;
Que por Providencia PV-2021-33580523-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos f) y j) y 10 inciso i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental; Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará
copia del acta de la última asamblea realizada. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso f) encontró sustento en la Carta
Documento remitida el 26/08/2020 y en el correo electrónico del 02/07/2021, a través
de los cuales se requirió la puesta a disposición de las actas de asambleas celebradas
durante la gestión de la administración, el reglamento de copropiedad, los extractos
bancarios correspondientes al período enero a julio de 2021 y las facturas
consignadas en las liquidaciones de los períodos marzo a mayo de 2021. Pese a ello,
la misma no se habría llevado a cabo, incumpliéndose así con la normativa;
Que en su presentación defensiva, la sumariada aseveró haber respondido el
requerimiento formulado por la denunciante a través de la Carta Documento remitida el
27/08/2020, mediante carta documento enviada el 01/09/2020, sin recibir respuesta
alguna por parte de la denunciante con posterioridad a la misma;
Que teniendo presente el descargo formulado, y analizada que fuera la totalidad de las
constancias obrantes en auto, se advierte que la carta documento aportada por la
imputada ya había sido adunada por la denunciante al momento de iniciar las
presentes actuaciones. En tal sentido, de la compulsa de las mismas no resulta
plausible corroborar el cumplimiento de la obligación en análisis, toda vez que si bien
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6594 - 04/04/2023

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