Disposición - Simple N° 7169 - DGDYPC/2023, 11/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 7169/DGDYPC/23
Buenos Aires, 31 de octubre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2023-25980004-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. María Carla Del Rosario
Gaitan Ruiz Diaz, DNI 29.592.176, contra García, Sebastian Lucas, CUIT 20-
26592942-8, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 20 de julio de 2023
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2023-17519374-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
García, Sebastian Lucas, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2316;
Que por providencia PV-2023-28656700-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941;
Que debidamente notificada la imputación mediante correo electrónico de fecha
01/08/2023, y a través de la cédula Nº 2492-DGDyPC-23, dirigidos al domicilio
electrónico y físico constituidos por el sumariado ante el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, lo cuales resultan
coincidentes con los constituidos en la audiencia de conciliación, el imputado no
presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...)”;
Que se imputó la presunta infracción al inciso b), toda vez que no se habrían adoptado
las medidas tendientes a velar por la conservación de las partes comunes del edificio
administrado. Para así entender, se tuvo en cuenta los dichos de la denunciante, la
constancia fotográfica, el Informe F1022 emitido por Metrogas de fecha 15/06/2023 y
la carta documento de fecha 30/05/2023, todo lo cual darían cuenta de la falta de
trabajos destinados a revertir la problemática de gas existente en el edificio
involucrado en autos, como así también, la falta de reparación de la conexión de
tanque de agua, bomba de agua, falta de conservación/reparación de la mampostería
del frente del balcón del inmueble -Unidad Funcional 15 piso 5º- y la falta de
mantenimiento/conservación en pasillos, terrazas, pisos superiores, sala de medidores
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6765 - 11/12/2023

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