Disposición - Simple N° 705 - DGDYPC/2022, 05/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 705/DGDYPC/21
Buenos Aires, 23 de marzo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 29542069-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Mariel Altobello, DNI
22.081.001, contra Marisol Peralta, CUIT 27-22656613-4, por presunta infracción a la
ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 23 de octubre de
2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha
oportunidad, sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2020-09353355-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Marisol Peralta, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1345;
Que por providencia PV-2020-09423292-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso e), 10 incisos e), f), h) e i) y 12 de la Ley
941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo
constituido por la denunciada ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios, en fecha 08/10/2020;
Que en este contexto, en fecha 02/11/2020 la administradora realizó una presentación
mediante la cual solicitó prórroga a los fines de presentar su descargo, por lo que se
procedió mediante providencia PV-2021-03653640-GCABA-DGDYPC, a conceder un
plazo de diez (10) días hábiles de notificada, a los efectos de que formulara el
descargo y ofreciera las pruebas de las que pretendiera valerse;
Que debidamente notificada mediante correos electrónicos de fechas 18/01/2021 y
03/03/2021, la sumariada no presentó descargo ni acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso e) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) e. Llevar
actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al
comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la
autenticidad de los poderes que se presenten...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se habría exhibido el Libro de
Registro de Firmas de los Copropietarios al comienzo de cada asamblea, tal como
surgiría de los dichos efectuados por la denunciante y de las copias de las Actas de
Asambleas de fechas 26/10/2017 y 25/03/2019, donde no constaría la exhibición de
dicho Libro;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le imputó la presunta infracción al
artículo 10 incisos e), f), h) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10.- De las
liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) e. Detalle
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6475 - 05/10/2022

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