Disposición - Simple N° 7043 - DGDYPC/2023, 11/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 7043/DGDYPC/23
Buenos Aires, 26 de octubre de 2023
VISTO: El expediente electrónico EX-2022-19039002-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Alberich, Ana
Cristina, DNI 25.602.299, contra Ormella, Federico Antonio, CUIT 23-22508610-9, por
presunta infracción a la Ley ritual;
Que en ese sentido, obra acta de audiencia de fecha 14/07/2022, de la cual se
desprende que las partes han arribado a una amigable composición;
Que a su vez, luce la Disposición N° DI-2022-4631-GCABA-DGDYPC, que homologa
el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las mismas;
Que con fecha 1/09/2022, se presenta la denunciante manifestando el incumplimiento
de lo acordado por el administrador;
Que así las cosas, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, se
formula intimación a Ormella, Federico Antonio, para que dentro del plazo de diez (10)
días hábiles de notificado, acredite el cumplimiento del acuerdo;
Que debidamente notificado mediante correos electrónicos de fechas 13/09/2022 y
03/01/2023, a la casilla constituida por ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios y a la establecida en la liquidación de expensas, así como también por
Cédula de Notificación Nº 1609 en fecha 23/05/2023, diligenciada al domicilio físico
constituido por ante el citado Registro Público, el denunciado no efectuó presentación
alguna;
Que finalmente, sin quedar diligencias pendientes, por providencia PV-2023-
23774351-GCABA-DGDYPC se ordenó el pase de autos a resolver, notificando de ello
al Sr. Ormella por Cédula de Notificación N° 2222, al domicilio previamente referido;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que según lo establecido por el artículo 15 inciso g) de la Ley 941, es infracción a la
presente norma, “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la
Autoridad de Aplicación”;
Que asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 941,
en cuanto serán de aplicación en modo supletoria las disposiciones de la Ley 757, en
todas aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico, corresponde entonces contemplar que el Decreto
714/10 -Reglamentario de la Ley 757- en su artículo 14 indica, “Acuerdos
conciliatorios. Incumplimiento. En caso de incumplimiento de los acuerdos
conciliatorios, lo acordado podrá ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de
sentencia regulado por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que en el tema en estudio, surge que de la audiencia de fecha 14/07/2022, la parte
denunciada propuso a los fines conciliatorios, sin reconocimiento de hechos ni
derechos, “(...) concurrir el día 18/07/2022 a las 12:00 hs. en conjunto con el arquitecto
Felipe Fernandez Vivas matricula: CPAO 11631 mail:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6765 - 11/12/2023

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