Disposición - Simple N° 704 - DGDYPC/2022, 07/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 704/DGDYPC/21
Buenos Aires, 23 de marzo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 25912870-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Christian Julio Arca Whitechurch,
DNI 18.814.678, contra María Isabel Correa, CUIT 27-10896887-2, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 04/12/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-04223301-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
María Isabel Correa se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 10304;
Que por providencia PV-2021-07123929-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que dicha imputación encontró sustento en el contenido de la denuncia radicada y en
la carta documento de fecha 06/10/2020, por medio de la cual se solicita la puesta a
disposición de diversos presupuestos por trabajos a realizar, como así también la
entrega de los recibos por el pago de expensas conforme lineamientos del artículo 9
inciso l) Ley 941 y Disposición N° 856/GCABA/DGDYPC/2014. No obstante ello, por
parte de la sumariada no habría mediado respuesta satisfactoria en tiempo y forma;
Que en su descargo, la requerida hace saber que el Sr. Arca Whitechurch “(...) no
permitió el ingreso al departamento donde reside de personal para poder presupuestar
trabajos a realizar por reparación de filtraciones (...)” por lo que “(...) los presupuestos
que el denunciante manifiesta no estaban a su disposición es porque no se pudieron
realizar atento a su negativa de ingreso al departamento con las mas variadas e
insólitas excusas.”;
Que en relación con los recibos por el pago de expensas, manifiesta que el
denunciante posee una deuda que data del año 2013 y que los diversos pagos que ha
ido realizando han sido computados para saldar la misma, afirmando que “(...) se le
enviaron por correo electrónico los recibos (...)”;
Que atendiendo al contenido de la imputación, corresponderá expedirse respecto de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6516 - 07/12/2022

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