Disposición - Simple N° 698 - DGIUR/2024, 18/04/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 698/DGIUR/24
Buenos Aires, 8 de abril de 2024
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, el EX-
2024-09212812- -GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta acerca de la ampliación de
los usos y superficie de los usos “1.8 Comercio minorista excluido comestibles como
uso principal” “1.5 Alimentación en general y gastronomía (Café, Bar)” y al visado de
“Publicidad - Tres (3) Letreros frontal simple de letras sueltas corpóreas luminosas” en
el predio sito en la Av. Cabildo Nº 1901 esq. Sucre N° 2371 Sótano, PB.,1° piso y
azotea, (Sección 025, Manzana 002, Parcela 013);
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
12120500/DGIUR/2024 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la ampliación de los usos y superficie de los
usos y al visado de esquema de publicidad solicitado en el Expediente de referencia,
dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa vigente que resulte de
aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo 4 y el
mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar, de acuerdo a lo
establecido en el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que respecto el uso solicitado “1.5 Alimentación en general y gastronomía (Café,
bar)”, el mismo se encuentra contemplado en el rubro “1.5 Alimentación en general y
Gastronomía” de la Categoría “1. Comercial” del cuadro de usos del suelo N°3.3
vigente y resulta afectado a la referencia “SI”, es decir “Permitido en el Área de Alta
Mixtura de Usos del Suelo 4” con referencia “26” de estacionamiento (Salón de 150m2
o más: 20% como mínimo, de la superficie total del salón. Con referencia “b” de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6855 - 18/04/2024

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