Disposición - Simple N° 6936 - DGDYPC/2023, 17/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 6936/DGDYPC/23
Buenos Aires, 19 de octubre de 2023
VISTO: El expediente electrónico N° EX-2019-28987746-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Antonio Jesús
Rodríguez Mendoza, DNI 94.209.385, contra Gerónimo Fabián Barone, CUIT 20-
21738060-0, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que por informe IF-2019-37111449-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Gerónimo Fabián Barone se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 10523;
Que por providencia PV-2020-04321490-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos j) y k) y 10 incisos a), d), e), f) e i) de la
Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial e informativa;
Que resuelto el ofrecimiento de prueba mediante la providencia PV-2020-08459042-
GCABA-DGDYPC, notificada por Cédula N° 1481-DGDyPC-20, y no quedando
diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos j) y k) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) j.
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada. k. En caso de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a
disposición del consorcio dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda
documentación relativa a su administración y al consorcio, incluyendo la acreditación
del pago de los aportes y contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de
que los hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación
determina la forma y los plazos en que debe hacer entrega de las claves
correspondientes para poder acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para
uso del consorcio. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del
17/07/2018)...”;
Que la precitada imputación al inciso j) tuvo lugar, toda vez que no se convocaría a
asamblea de acuerdo a lo dispuesto por la normativa, siendo que las convocatorias del
27/12/18 y 26/06/19, no contendrían el horario de finalización de las asambleas
convocadas para el 03/01/19 y 02/07/19 respectivamente, ni se adjuntaría copia del
acta de la última asamblea realizada;
Que en su presentación defensiva, el imputado refirió haber dado cabal cumplimiento
con la normativa aplicable, y que si en alguna ocasión omitió consignar el horario de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6751 - 17/11/2023

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