Disposición - Simple N° 6924 - DGDYPC/2022, 22/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 6924/DGDYPC/22
Buenos Aires, 31 de octubre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico 26208850-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Adriana Margarita Glaria, DNI
14.441.061, contra María Alejandra Funes, CUIT N° 27-14155821-3, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 27/10/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-22135568-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
María Alejandra Funes, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 3455;
Que por providencia PV-2022-04148049-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 6, 9 incisos e) y r) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada la imputación a través de la Cédula N° 595-DGDyPC-22,
la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 6 de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 6º - Certificado de
Acreditación (...) El/la administrador/a debe presentar ante el consorcio el certificado
de acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de
considerar su designación.”;
Que para así entender, se tuvo en cuenta los dichos de la denunciante y el contenido
del acta de Asamblea de fecha 09/10/2020, en la que la imputada asume el cargo de
administradora del Consorcio de la calle Yapeyú 73. Pese a ello, no habría procedido
con la presentación del certificado de acreditación emitido por el precitado Registro
Público;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le atribuyó la presunta infracción al
artículo 9 incisos e) y r) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º - Obligaciones del
Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben: (...) e) Llevar actualizado un
libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de
cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad
de los poderes que se presenten. (...) r) Al momento de su designación, el
administrador debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en
acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia
y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea
encargada a otros prestadores y/o gestorías y que excedan la remuneración pactada
por su actividad. (...)”;
Que la presunta infracción al inciso e) tuvo lugar, toda vez que no se habrían
respetado los recaudos que se desprenden de la norma respecto del Libro de Registro
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6524 - 22/12/2022

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