Disposición - Simple N° 6920 - DGDYPC/2023, 14/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 6920/DGDYPC/23
Buenos Aires, 17 de octubre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2023-07275161-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Susana Beatriz Di Napoli, DNI
5.810.045, contra Silva Gomez Ivonne Verónica, CUIT Nº 27-26735564-4, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 07 de marzo de
2023 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2023-15757291-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Silva Gomez Ivonne Verónica, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 11528;
Que por providencia PV-2023-19166592-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), f) y j) y 10 incisos a), e) y h) de la
Ley 941;
Que debidamente notificada la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que mediante providencia PV-2023-33673728-GCABA-DGDYPC se la intimó a
ratificar o rectificar los términos de su presentación; quien procedió a ratificar la misma;
Que como medida para mejor proveer, por providencia PV-2023-35904761-GCABA-
DGDYPC se intimó nuevamente a la imputada a fin de que aclare su presentación,
teniendo respuesta de la misma en fecha 02/10/2023;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente.(...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma (...) j. Convocar a las
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad,
bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y
finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada.
(...)”;
Que la precitada imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar, toda vez
que no se habrían adoptado las medidas tendientes a velar por la conservación de las
partes comunes del edificio administrado. Para así entender, se tuvo en cuenta los
dichos de la denunciante, las constancias fotográficas obrantes en autos, el acta de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6748 - 14/11/2023

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