Disposición - Simple N° 6862 - DGDYPC/2022, 22/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 6862/DGDYPC/22
Buenos Aires, 26 de octubre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico 38298326-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Analía Ema Biasca, DNI
10.868.243, contra Dora Silvia Marjbein, CUIT N° 27-11018302-5, por presunta
infracción al rito;
Que por informe IF-2022-05515731-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Dora Silvia Marjbein se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 3982;
Que por providencia PV-2022-12936751-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos b), f) y j) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental, y se le concede vista de las presentes actuaciones;
Que encontrándose vencido el plazo concedido por providencia PV-2022-20688618-
GCABA-DGDYPC, notificada dicha resolución con fecha 07/06/2022, la sumariada no
efectúa ninguna manifestación;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó a la administradora la
presunta infracción al artículo 9 incisos b), f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza:
"Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
(...) b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias
pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente. (...) f. Conservar la documentación
del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...) j.
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar, toda vez que no se
habría velado por la conservación y la seguridad dentro del inmueble administrado,
siendo que del contenido de la denuncia radicada, el reclamo formulado por medio de
la carta documento de fecha 29/06/2021 y las constancias fotográficas glosadas por la
denunciante, darían cuenta de la existencia de problemas vinculados con la presión
del agua dentro del inmueble administrado, la falta de mantenimiento con problemas
de filtraciones/humedad en el subsuelo del edificio y desperfectos en los balcones de
este último con la existencia de barandas que no se encontrarían debidamente
amuradas. Pese a ello, la administradora no habría adoptado las medidas pertinentes
para revertir la situación descripta;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6524 - 22/12/2022

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