Disposición - Simple N° 6821 - DGDYPC/2023, 10/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 6821/DGDYPC/23
Buenos Aires, 12 de octubre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico 2021-21943781-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Bastitta, Graciela
Susana, DNI 5.726.126, contra Ruiz, Ricardo Diego, CUIT 20-16130103-6, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 01/09/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-36802804-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ruiz, Ricardo Diego, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 9223;
Que por providencia PV-2021-38238850-GCABA-DGDYPC, se le formuló imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso j), 10 incisos a), b), d), e) y f) y 12 de la
Ley 941;
Que debidamente notificado, a través de la cédula N° 485-DGDyPC-21, el sumariado
no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) j.
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada. (...)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que no se habría convocado a
asambleas conforme lo establecido por el Reglamento de Copropiedad; para así
entender, se tuvieron en cuenta los dichos de la denunciante, de los que se
desprendería la falta de convocatoria a asamblea desde el año 2019;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le atribuyó la presunta infracción al
artículo 10 incisos a), b), d), e) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10°.- De las
liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: a. Datos del
administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L., Nº de inscripción en el
Registro) (...) b. Datos del consorcio, con el Nº de C.U.I.T. y Clave de Identificación en
el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.(...) d. Nombre y
cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, Nº de C.U.I.L.,
sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles
de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio. (...) e. Detalle de
los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la
empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6746 - 10/11/2023

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