Disposición - Simple N° 67 - DGGSM/2022, 05/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 67/DGGSM/22
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2022
VISTO: La Ley 2.148 (texto consolidado según Ley Nº 6.347), el Decreto Nº
463/GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 258/SECTRANS/12, el
Expediente Nº EX-2022-25079737-GCABA-DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente referido en el Visto, tramita la presentación efectuada
ante la Gerencia Operativa de Taxis Remises y Escolares por el Sr. AMBROSIO
MANUEL BLANCO ALLO, D.N.I. 93.261.808 en carácter de titular de la Licencia del
Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con
Taxímetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3.240, solicitando la excepción
del pago de la tasa de transferencia de la licencia anteriormente mencionada atento el
grave estado de salud que padece;
Que conforme surge del certificado médico vinculado al orden N° 3 de las presentes
actuaciones, el titular padece neuropatía produciéndole la paralización de los
miembros inferiores lo cual le impide conducir su propio vehículo afectado a la Licencia
del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con
Taxímetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° N° 3.240;
Que de las constancias administrativas y emitidas por el concesionario APPLUS
ITEUVE ARGENTINA S.A., que tiene a su cargo la administración del Registro Único
del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX); surge que
la Licencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler
con Taxímetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3.240 se encuentra a
nombre de AMBROSIO MANUEL BLANCO ALLO, D.N.I. 93.261.808, con domicilio
registrado en la calle Irala 1715 de esta Ciudad;
Que conforme el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires Ley 2.148 (texto consolidado según Ley Nº 6.347), en su Título Décimo
Segundo, artículo 12.4.4.5 in fine, se establece:“Están exceptuados de esta tasa:
a) La continuidad en la prestación del servicio a favor de un derechohabiente prevista
en el artículo 12.4.4.6 como consecuencia del fallecimiento del titular.
b) El cambio de titularidad a favor de un derechohabiente, resultado de la finalización
del trámite sucesorio originado en el fallecimiento del titular de la Licencia.
c) La transferencia como resultado de una enfermedad que inhabilite a su titular para
desempeñarse como conductor profesional de taxi. Esta excepción se aplica
exclusivamente a personas físicas titulares de una única licencia de taxi, siempre que
el titular haya sido único conductor a cargo del vehículo en los doce (12) meses
anteriores a la transferencia, sin registrar conductores no titulares durante dicho lapso
ni haber estado en idéntico plazo administrada por una mandataria.”;
Que conforme Resolución N° 258/SECTRANS/12, Artículo 16°, se establece: “La
excepción de pago de la Tasa de Transferencia como resultado de una enfermedad
que inhabilite al titular, persona física, para desempeñarse como conductor profesional
procederá cuando el peticionante acredite: a) Que se tratare de una enfermedad
sobreviniente; b)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6514 - 05/12/2022

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