Disposición - Simple N° 6684 - DGDYPC/2022, 15/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 6684/DGDYPC/22
Buenos Aires, 19 de octubre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 22751829-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia de oficio el presente expediente, de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la infracción constatada por la
Dirección General de Limpieza del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, en
el consorcio sito en Tucumán 359, de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que por providencia PV-2022-23431384-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación a
Jorge Chaker, RPA N° 11244, por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley
941;
Que debidamente notificado en fecha 29/06/2022 mediante correo electrónico dirigido
a la casilla constituida ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018";
Que la precitada imputación se efectuó de oficio, toda vez que no se habría atendido a
la conservación de las partes comunes del edificio administrado, en especial, en lo
relativo a resguardar la higiene, en incumplimiento de la normativa vigente;
Que ello así, conforme surge del Acta de Intimación N° H-00907423, en la que se
evidencia que el administrador fue intimado a dar cumplimiento con lo dispuesto en la
Resolución 454-MEPHUGC-2021, lo cual implicaba -entre otras cuestiones- disponer
dentro del edificio de dos (2) recipientes diferenciados y claramente señalizados de
residuos húmedos -negros- y secos -verdes-, a fin de garantizar la correcta disposición
de cada fracción de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), como así también, garantizar el
acopio tendiente a que las fracciones permanezcan separadas hasta su disposición; lo
que no habría realizado acorde se desprende del Acta de Comprobación N° 500401;
Que en su descargo, el sumariado manifestó, en lo que aquí resulta relevante, que:
“...se ha dado cumplimiento a lo intimado y que cada piso de oficinas del consorcio, y
la Planta Baja del Garage, cuenta con dos cestos claramente señalizados para la
disposición de residuos y que en SubSuelo del edificio, se encuentran los recipientes
de acopio discriminados para cada tipo de ellos...”;
Que teniendo en cuenta la presentación efectuada, se advierte que el administrador no
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6520 - 15/12/2022

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