Disposición - Simple N° 6683 - DGDYPC/2022, 15/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 6683/DGDYPC/22
Buenos Aires, 19 de octubre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 01071089-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Diana Cristina Delamer, DNI
11.986.569, contra Rosa Nilda Urquiza, CUIT 27-06255056-8, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 9 de febrero de
2022 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-22915660-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Rosa Nilda Urquiza, se encuentra inscripta bajo la matrícula N ° 880;
Que por providencia PV-2022-25140260-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos, b) y h) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida
por la sumariada ante el precitado Registro Público, la cual resulta coincidente con la
casilla constituida en la audiencia de conciliación, con fecha 11/07/2022, y mediante
cédula de notificación Nº 2514-DGDyPC-2022, en fecha 16/08/2022;
Que debidamente notificada, la imputada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos, b) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b) Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) h) Depositar los fondos del consorcio en una
cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que
soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza
como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta,
mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier
otro cargo que corresponda a la ciudad...”;
Que la citada imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar, toda vez que
no se conservarían las partes comunes del edificio administrado, lo que habría
ocasionado deterioro de los ascensores, desperfectos en el funcionamiento del portero
eléctrico de la unidad funcional de la denunciante (Piso 7º Dpto A) y la caída de un
caño de agua del piso 8º a planta baja;
Que asimismo, existirían luces de emergencia solo en algunos pisos del edificio. Por
otra parte, la sumariada no habría resguardado el mantenimiento del sistema de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6520 - 15/12/2022

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