Disposición - Simple N° 6680 - DGDYPC/2023, 27/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 6680/DGDYPC/22
Buenos Aires, 19 de octubre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 30856605-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Catalina Galatti, DNI
12.928.029, contra Lidia Alejandra Grasselli, CUIT 23-18226013-4, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 21 de enero de
2021 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 28 de
enero de 2021 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-19270743-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Lidia Alejandra Grasselli, se encuentra inscripta de manera no onerosa bajo la
matrícula N° 15738;
Que por providencia PV-2022-12260548-GCABA-DGDYPC, se resolvió desestimar la
denuncia, debido a que analizadas que fueran las constancias obrantes en autos, se
evidenció que la administradora denunciada ejercía la administración del consorcio de
la calle Tte. Gral. Juan D. Perón N ° 1980 de esta Ciudad, de manera voluntaria, no
advirtiéndose de la prueba documental aportada por la denunciante, ningún tipo de
elemento probatorio que permitiese demostrar que la Sra. Grasselli cobrara un monto
dinerario en concepto de honorarios por ejercer el mandato conferido;
Que dicha providencia fue notificada a la denunciante por correo electrónico de fecha
04/04/2022, quien interpuesto Recurso de Reconsideración en fecha 06/04/2022;
Que en tal sentido, y examinado el contenido de la presentación mencionada,
mediante providencia PV-2022-15428569-GCABA-DGDYPC, se dejó sin efecto el
archivo dispuesto por la providencia PV-2022-12260548-GCABA-DGDYPC, y se
formuló imputación a la administradora por presunta infracción a los artículos, 15 inciso
c) y 9 inciso t) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida
por la sumariada ante el precitado Registro Público, con fecha 27/04/2022 y mediante
cédula de notificación Nº 1812-DGDyPC-2022, en fecha 03/06/2022;
Que debidamente notificada, la imputada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 15 inciso c) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 15.-
Infracciones: Son infracciones a la presente Ley:(...) c. El falseamiento de los datos a
que se refiere el artículo 4° (...)”;
Que al respecto, debe tenerse en cuenta que el citado artículo 4° de la Ley 941
establece en su parte pertinente que: “Artículo 4° - Requisitos para la inscripción: Para
poder inscribirse, los administradores de consorcios deben presentar la siguiente
documentación: a. Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6779 - 27/12/2023

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