Disposición - Simple N° 6644 - DGDYPC/2023, 03/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 6644/DGDYPC/23
Buenos Aires, 6 de octubre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2023-23843046-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. María Del Pilar Penide, DNI
14.117.605, contra María Nieves Alejandro, CUIT 27-18041522-5, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 10 de julio de 2023
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2023-21013778-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
María Nieves Alejandro, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 10479;
Que por providencia PV-2023-33192610-GCABA-DGDYPC, se le formuló imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico de fecha 05/09/2023, dirigido
a la casilla constituida por la sumariada ante el precitado Registro Público;
Que debidamente notificada, la imputada presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que no se habría garantizado el libre
acceso de los consorcistas a la documentación del inmueble, específicamente en lo
que hace a los comprobantes de pagos de VEP, recibos de pagos de cargas sociales
y seguros, recibos de pagos de expensas, extractos bancarios del Banco Patagonia;
ello así, conforme se evidenciaría de la copia del correo electrónico de fecha
09/05/2023 enviado por la denunciante a la administradora;
Que al momento de efectuar su defensa, la imputada negó haber incurrido en
infracción a la Ley 941 y sostuvo, en lo que aquí resulta relevante, que “...la
administración atiende de manera presencial todos los días y cualquier propietario que
decida presentarse, con previo aviso, es recibido y la documentación está a
disposición y a la vista. Se acordó con la denunciante que pasara por la oficina con
otro propietario informando día y hora, en el marco de una asamblea y jamás lo ha
hecho. Se sube al sistema, nube, todo lo concerniente al edificio...”;
Que teniendo en cuenta el descargo formulado, y analizada que fuera la totalidad de la
documentación obrante en autos, corresponde señalar que el mero hecho de referir
que acordó con la consorcista que pasara por la oficina con otro propietario
informando día y hora, en el marco de una asamblea, y que ello no habría sido
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6741 - 03/11/2023

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