Disposición - Simple N° 6445 - DGDYPC/2023, 03/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 6445/DGDYPC/23
Buenos Aires, 5 de octubre de 2023
VISTO: El expediente electrónico N° EX-2023-08226277-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Adriana Graciela
Narvaez, DNI 27.285.623, contra Laura Marcela Carneiro Eusabella, CUIT 27-
18261972-3, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 9 de marzo de
2023 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2023-16727697-GCABA-DGDYPC, el Registro Púbico de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Laura Marcela Carneiro Eusabella se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 15062;
Que por providencia PV-2023-17904850-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), f), h) y j), 10 inciso f) y 12 de la Ley
941;
Que la misma fue notificada por correo electrónico de fecha 12/05/2023, dirigido al que
fuera constituido por la administradora ante el precitado Registro Público;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que posteriormente, se presenta espontáneamente la denunciante y se expide
respecto de lo manifestado por la denunciada, acompañando prueba documental;
Que de su presentación, mediante providencia PV-2023-32091912-GCABA-DGDYPC,
notificada por correo electrónico de fecha 28/08/2023, se corrió traslado a la
denunciada, quien contesta en fecha 31/08/2023;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), f), h) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º -
Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben: ...Inciso b)
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...Inciso f) Conservar la documentación del consorcio
y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma...Inciso h) Depositar los
fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios.
Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de
Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye
el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias
bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad...”;
Que la precitada imputación al inciso b) tuvo lugar, toda vez que la sumariada no
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6741 - 03/11/2023

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