Disposición - Simple N° 6433 - DGDYPC/2023, 03/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 6433/DGDYPC/23
Buenos Aires, 2 de octubre de 2023
VISTO: El expediente electrónico EX-05337557-GCABA-DGDYPC-2023, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Botana Gabriela,
DNI 26.471.075, contra Basar, Lorena Rosana, CUIT N° 27-28464687-3, por presunta
infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 27 de marzo de
2023 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2023-17443317-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Basar, Lorena Rosana, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 9077;
Que por providencia PV-2023-24453074-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida
en la instancia conciliatoria;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que mediante providencia PV-2023-33100675-GCABA-DGDYPC, notificada el
05/09/2023, se le otorgó prórroga y vista de las actuaciones, a fin de concederle la
posibilidad de que procediera a rectificar y/o ampliar la presentación de su descargo,
sin que la misma formulara manifestación alguna;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º -
Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben: ... h)
Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de
Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la
cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras,
transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que la sumariada no habría respetado
los lineamientos de la norma en lo que al manejo de los fondos del Consorcio
administrado respecta. Ello así, en función del formulario de liquidación de expensas
correspondiente al periodo diciembre 2022 -obrante en autos y cuya confección se le
atribuye-, del que se desprendería que los fondos consorciales serían depositados en
una cuenta bancaría cuya titularidad pertenecería a la administradora;
Que en su presentación defensiva, y en lo que aquí resulta relevante, la imputada
refiere que no le es atribuible la imputación recaída en autos, dado que no tuvo la
posibilidad concreta de realizar tal apertura. Al respecto, sostuvo que los bancos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6741 - 03/11/2023

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