Disposición - Simple N° 642 - DGIUR/2023, 02/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 642/DGIUR/23
Buenos Aires, 14 de marzo de 2023
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Disposición Nº 2109/DGIUR/22, la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2022-
26471962-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, mediante la Disposición Nº 2109/DGIUR/22, se
consideró factible, desde el punto de vista del patrimonio arquitectónico y urbano,
acceder al visado de obras para el inmueble sito en Av. Corrientes N° 1051, Av. 9 de
Julio y calle Cerrito N°401 (Nomenclatura Catastral: Sección 005; Manzana 075B;
Parcela 000), denominado “Obelisco de la Ciudad de Buenos Aires”, para su
readecuación como “Mirador de la Ciudad” con la asignación de los rubros “(2.1.7.)
Museo Clase II, (2.) Diversiones Públicas, Cultura, Culto y Recreación y (2.1) Local de
representación”, según lo expresado en PLANO-2022-26469537-GCABA-SSGU, y se
autorizó, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, a la localización del uso
“2.1.7 Museo Clase II, Condicionado por el inmueble” en el “Obelisco de la Ciudad de
Buenos Aires” emplazado en Av. Corrientes N° 1051, 9 de Julio y calle Cerrito N°401,
Sección 005; Manzana 075B; Parcela 000;
Que de la lectura del expediente, surge un error involuntario en la Disposición Nº
2109/DGIUR/22, toda vez que en su Artículo 5º, donde dice “Previo al inicio de las
obras deberá tramitar el correspondiente Aviso de Obra ante la Dirección General
Registro de Obras y Catastro”, debió decir “Previo al inicio de las obras, se deberá
tramitar el correspondiente Permiso de Obra ante la DGROC”, por lo que corresponde
dejarla sin efecto y dictar nuevo acto administrativo que considere factible el proyecto
conforme IF-2022-33240087-GCABA-DGIUR e IF-2022-33150302-GCABA-DGIUR;
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que el inmueble se encuentra emplazado en un área UP y está catalogado con Nivel
de Protección “Integral” por Ley N° 5095 de fecha 02/10/2014 (BO N°4576 del
9/02/2015); es Monumento Histórico Nacional por Decreto PEN N°769/2019; y Bien
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6611 - 02/05/2023

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